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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA DIRIGENTES,
ENTRENADORES, DEPORTISTAS Y ENTES DE PROMOCIÓN DEPORTIVAS.
Presentación
El deporte es un fenómeno
universal de fortalecimiento e integración familiar, mediante el desarrollo y
evolución integral de una vida sana en la sociedad. Es de suma importancia por
ello prevenir, regular y sancionar las conductas de los dirigentes,
entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva, en sus relaciones
entre sí, a través de instrumentos jurídicos, con las cuales se pueda
reglamentar la convivencia de la comunidad deportiva y de la sociedad en
general.
Refiere Montesquieu, en el Espíritu de las Leyes “muchas cosas gobiernan a los
hombres: el clima, las leyes, las costumbres y las máximas aprendidas, con todo
ello, se forma un espíritu general que pone límites. Donde todos obedecen y
todos trabajan la situación es próspera.
Es tan dinámica la evolución de la vida deportiva, que se deben ordenar las
nuevas formas de conducta a través de preceptos que constituyan un principio de
equidad y proporcionalidad, brindando una nuevas forma de igualdad a todos los
sujetos y evitar de esa manera que se presenten fenómenos tan delicados como la
xenofobia, la violencia en los estadios y las conductas de discriminación, entre
otros.
El presente código pretende regular que en la vida deportiva prevalezca la
ética, la moral, las buenas costumbres, los valores con respeto, rectitud,
compromiso y excelencia, así como los principios de honestidad, lealtad y
objetividad.
Una parte sustancial que compartimos todos los integrantes del Sistema Nacional
de Cultura Física y Deporte (SINADE), fue haber aprobado El Código de Conducta,
en la Segunda Sesión Ordinaria de su Consejo Directivo, celebrada en la ciudad
de Monterrey, Nuevo León, el pasado 10 de junio del 2005, dándonos a la tarea no
sólo respetar y hacer cumplir las disposiciones plasmadas en este instrumento,
sino tener la convicción de aplicarlo y difundirlo.
Finalmente considero que al normar y regular la relación y conducta de la
Comunidad Deportiva Nacional, nos permitirá cumplir con la misión de actuar
siempre en beneficio del deporte, sin otorgar privilegios o preferencias,
respetando los valores y principios que este instrumento jurídico proyecta
consolidar.
Profesor Nelson Vargas Basañez
Presidente del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente
Código de Conducta es de aplicación general y observancia obligatoria para todos
los dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva que
forman parte y participen a través de las instalaciones, Entidades y
Asociaciones Deportivas Nacionales, Organismos y de las personas morales
integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y deporte, de conformidad con
los artículos 9y 10 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y tendrá como
objeto:
I.- Prevenir, regular y sancionar las conductas antideportivas cometidas por los
dirigentes, entrenadores y deportistas, en sus relaciones entre sí y con los
miembros de la comunidad deportiva en general:
II Promover el trato personal, igualitario, digno cordial y tolerante,
rechazando cualquier influencia de deseos, intenciones o intereses particulares
de quien ejerza una posición de autoridad, sin que intervengan o influyan en
alguna determinación la edad, raza, color, origen, sexo, estado civil, credo,
nivel jerárquica, posición económica, lugar de nacimiento, preferencias
sexuales, discapacidades o preferencia política.
III Velar siempre por los principios de Honor y Espíritu Deportivo, dentro de un
marco de absoluto respeto a los valores éticos-morales en todo evento deportivo,
sea cual fuere su naturaleza; así como respetar los principios del bien común,
honestidad, lealtad, equidad y eficiencia, con el objeto de hacer de la cultura
física y el deporte, un instrumento o herramienta necesaria para la formación
integral del individuo.
Todas las personas físicas sujetas al presente Código están obligadas
adicionalmente a respetar, dentro del ámbito de cultura física y el deporte, las
disposiciones de las Leyes mexicanas en general y en particular la Ley General
de Cultura Física y Deporte y su Reglamento; Reglamento del Consejo Directivo
del Sistema Nacional del Deporte; los Estatutos de la Confederación Deportiva
Mexicana, A.C.; la Carta Olímpica; los ordenamientos internos de la Asociación
Deportiva Nacional, Instituciones, Entidades u Organismos y demás personas
morales a las que pertenezca, así como los Códigos y Reglamentos operativos y
deportivos aplicables a su disciplina.
El presente Código se aplicará a todos los dirigentes, entrenadores, deportistas
y entes de promoción deportiva miembros del SINADE, que cometan una conducta
antideportiva, ya sea dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 2. Para los efectos del presente Código, se entenderá por:
1. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte.
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
III. Reglamento del SINADE: Reglamento del Consejo Directivo del Sistema
Nacional del Deporte.
IV SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
V Consejo: Consejo Directivo del SINADE
VI Código: el Código de Conducta para Dirigentes, Entrenadores, Deportistas y
Entes de Promoción Deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
VII. Dirigentes: Aquellos que realicen funciones de dirección, inspección,
supervisión y fiscalización y fomenten, promuevan y estimulen el desarrollo de
la cultura física y el deporte dentro de las Instituciones, Entidades,
Asociaciones Deportivas Nacionales, Organismos y demás personas morales
integrantes del SINADE.
VIII. Entrenadores: Aquellos que realicen funciones de planeación, supervisión,
ejecución y evaluación de los programas deportivos, para procurar el desarrollo
deportivo y el fomento de valores formativos a los deportistas que estén bajo su
responsabilidad, incluyendo a los médicos, técnicos y equipos
multidisciplinarios.
IX Deportistas: Aquellos que de manera institucionalizada ejecuten los programas
deportivos y desarrollen actividades de cultura física y el deporte.
X. Entes de Promoción Deportiva: Aquellas personas físicas que por si mismos o
pertenecientes a una persona moral, que sin tener una actividad habitual y
preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley
General de Cultura Física y Deporte, este ordenamiento y loa emanados de ellos,
realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada,
que no sean competiciones de las previstas en el artículo 557 de la Ley.
CAPITULO II
DE LAS CONDUCTAS ANTIDEPORTIVAS
Artículo 3. En forma
enunciativa más no limitativa, se entenderán como conductas antideportivas
sancionables conforme al presente código, las siguientes:
I. Leyes
A) La comisión de faltas de respeto entre los dirigentes, entrenadores,
deportistas y entes de promoción deportiva.
B) El uso de lenguaje, expresiones, ademanes y/o gestos indecorosos, altaneros,
obscenos, inapropiados, ofensivos al pudor público y contrarios a la moral,
aunque no estén dirigidos a alguien en particular.
C) El emitir declaraciones falsas, tendenciosas o atentatorias sin fundamento
contra dirigentes, entrenadores, deportistas, ante los medios de comunicación,
sí como dirigirse o conducirse con falsedad, con faltas de respeto a la prensa
nacional e internacional o a cualquier miembro del SINADE.
D) Toda conducta que promueva o permita la utilización de la imagen del
deportista con fines de lucro, sin su previa autorización y en su caso de la
Autoridad deportiva correspondiente, en el ámbito de sus facultades.
E) Tratar a los deportistas, dirigentes, entrenadores y entes de promoción
deportiva de manera injusta, en desigualdad de condiciones y oportunidades, de
manera inequitativa o con actitudes xenofóbicas, dentro del contexto de la
actividad deportiva, independientemente de su género, raza, lugar de origen,
condiciones y potencial atlético, color, orientación sexual, religión, creencias
políticas y filosóficas, status socioeconómico, estado civil, o cualquier otra
condición.
II Graves
a) Utilizar métodos de enseñanza y preparación inadecuados en términos de
seguridad y bienestar en detrimento de los deportistas en las disciplinas
deportiva correspondiente;
b) Hacer caso omiso de las opiniones de los especialistas del deporte,
(doctores, fisioterapeutas, técnicos y equipos multidisciplinarios),
relacionados con el comportamiento, rendimiento y acciones de los deportistas;
c) La presentación intencionada de cualquier documento alterado o falsificado
con el fin de intentar acreditar cualquier información relevante contraria a la
realidad.
d) Arreglar, facilitar, influir, promover, ofrecer o aceptar dádivas o estímulos
con el fin de obtener un beneficio económico o deportivo o para propiciar un
resultado en competencia o actividad deportiva, para favorecerse así mismo o a
terceros.
e) Las conductas a determinar mediante precio, intimidación o simples acuerdos
el resultado de una prueba o competencia;
f) Entablar en perjuicio de su actividad deportiva con personas físicas o
morales cuya actividad no sea lícita;
g) Toda conducta dirigida a obligar o presionar a un deportista, para que decida
priorizar un evento deportivo comercial, sobre otro que implique su
participación en selecciones nacionales del deporte que represente, cuando los
mismos se presenten de manera simultánea, y
h) Toda conducta que condicione la participación de un deportista en selecciones
nacionales, a cambio de que los dirigentes de estas últimas cubran el pago de su
salario por el tiempo en que se encuentre en la selección del deporte que
represente.
III Muy Graves:
a) Utilizar la condición de entrenador, dirigente o ente de promoción deportiva,
para acosar física, mental o sexualmente a un deportista, con el fin de obtener
beneficios personales, políticos, económicos o de índole sexual, a expensas de
los intereses de estos.
b) La alineación indebida, inasistencia o retiro injustificado en las pruebas,
encuentros o competiciones programadas por parte de los dirigentes, entrenadores
o deportistas.
c) Cuando un deportista dentro de un juego o competición emplee la violencia
física o moral, actúe contra las buenas costumbres, la dignidad e integridad de
los individuos, sus garantías constitucionales, o de sus derechos humanos, con
intención de ocasionarle un daño, independientemente y sin perjuicio de la
acción que haya tomado lel árbitro al respecto o la sanción que esto ocasione
por reglamento de competencia:
d) El uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios por los
ordenamientos y autoridades competentes nacionales e internacionales en materia
deportiva.
e) La negativa del deportista o competidor a someterse a la prueba de
antidopaje, al ser requerido para ello por cualquiera de los organismos
involucrados;
f) Incitar al uso, consumo, venta, fabricación y distribución de sustancias
prohibidas y/o métodos no reglamentarios;
g) Cometer acciones que se vinculen con el robo, uso, préstamo, baja o venta no
autorizada de activos que pertenezcan a la dependencias, organismos,
instituciones públicas o privadas, sociedades, fideicomisos, asociaciones
deportivas nacionales y consejos nacionales del deporte estudiantil, miembros
del SINADE.
h) Utilizar los recursos económicos de manera inadecuada e irresponsable o para
fines personales o distintos a los autorizados.
i) Participar en eventos deportivos oficiales de carácter nacional representando
a un Entidad Federativa, distinta a la que la apoyó en su preparación.
j) Propiciar mediante estímulo de cualquier naturaleza la participación de
deportistas en eventos deportivos de carácter nacional cuya preparación haya
sido realizada o financiada por otra entidad federativa, con el objeto de
obtener un beneficio en el resultado de competición.
k) Destruir y alterar con intención dolosa la propiedad de las instalaciones
donde se celebre una competición o una actividad deportiva, incluyendo el equipo
y accesorios propios de la misma;
l) Revelar u ocultar información considerada como confidencial, con la intención
de que sea utilizada de manera intencionada o dolosa; en provecho de alguien o
para dañar la reputación de alguna persona u organización integrante del SINADE
m) Atentar contra la Autoridad deportiva, integridad y personalidad de los
órganos oficiales conductores de ellos o de sus familiares, menoscabando los
principios de rectitud, honradez y buena fe;
n) Promover, provocar, tolerar no reprimir o de cualquier manera alentar o
permitir por parte de dirigentes, deportistas y entrenadores, la práctica de
actos de iniciación o nuevo ingresos conocidos como “novatadas”, en grado que
atente contra el pudor, las buenas costumbres, la convivencia sana, la
integridad emocional o sexual de los deportistas, particularmente durante su
minoría de edad.
Artículo 4. Las conductas antideportivas no contempladas en el presente
Código y que se presenten con posterioridad a su entrada en vigor, se harán del
conocimiento del Consejo, a efecto de que éste nombre a una Comisión Temporal,
para que se realicen las reformas, modificaciones o adiciones respectivas y
posteriormente sean aprobadas por el citado Consejo, para someterlas
oportunamente a aprobación del pleno del SINADE.
Artículo 5. La comisión de alguna de las conductas antideportivas y
antitéticas descritas anteriormente dará lugar a la imposición de la sanción
correspondiente, respetándose invariablemente los derechos de audiencia y
legalidad del presunto infractor.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Y SU APLICACIÓN
Artículo 6. Toda conducta
reiterativa durante el mismo acto o evento o en subsecuentes, se considerará
agravante y se sancionará de manera progresiva y con mayor rigor en la medida u
ocasiones en que se reitere.
Artículo 7. Las Entidades, Organismos, Instituciones, Asociaciones
Deportivas Nacionales y demás personas que integran el SINADE, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, serán los encargados de velar por el
cumplimiento de las disposiciones del presente Código, e imponer las sanciones
que procedan, una vez llevado a cabo los procedimientos previstos en sus
ordenamientos internos, cuando sea de la comisión de las conductas referidas en
éste ordenamiento y que hayan sido sometidas por cualquiera de sus miembros,
agremiados, afiliados o asociados.
Artículo 8. Será competencia de los Organismos Entidades, Instituciones,
Asociaciones Deportivas Nacionales y demás personas morales afiliadas al SINADE,
imponer las sanciones por la comisión de las conductas previstas en el artículo
3 del presente Código.
Cualquiera de sus miembros que tenga conocimiento de alguna de las conductas
descritas en el artículo 3 citado o bien, sea objeto de alguna de ellas, lo hará
del conocimiento de éstos, quien de manera inmediata procederá a llevar a cabo
la investigación correspondiente y el procedimiento a que haya lugar, respetando
invariablemente el derecho de audiencia, de conformidad con lo que dispongan sus
ordenamientos internos.
Artículo 9. Para la imposición de sanciones deberá tomarse en
consideración lo siguiente.
1. Naturaleza y circunstancias en que tuvo lugar la conducta deportiva.
II Los daños que se hubieren producido o puedan producirse con la conducta
antideportiva.
III Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u omisión
constitutiva de la conducta antideportiva.
IV Circunstancias agravantes o atenuantes de la conducta del sujeto infractor;
V. La gravedad de la conducta antideportiva cometida y;
VI. La reincidencia del infractor.
Artículo 10. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
I. Amonestación, pública o privada por escrito:
II. . Destitución del equipo nacional al que pertenezca o haya sido designado.
III. Suspensión temporal en funciones o actividades dentro de la cultura física
y el deporte y se aplica a los sujetos infractores según la gravedad de la falta
cometida.
IV. Suspensión temporal de los dirigentes, entrenadores, deportistas o entes de
promoción deportiva, de las asociaciones o sociedades deportivas nacionales,
recreativos-deportivas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física
deportiva a la que pertenezcan o se encuentren afiliados, así como del SINADE;
de participar en toda actividad deportiva directa o relacionada de carácter
social.
V. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos gubernamentales.
VI. Desconocimiento de su representatividad ante el SINADE, como dirigente,
entrenador, deportista o ente de promoción deportiva.
VII. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de
cultura física y deporte y
VIII. Expulsión del sujeto sancionado de toda participación de eventos
realizados por los miembros del SINADE.
Para efecto de las sanciones establecidas en las fracciones VII y VIII del
presente artículo, se entenderá aplicable a los dirigentes, entrenadores,
deportistas o entes de promoción deportiva para participar únicamente en el
deporte organizado, así como a los integrantes del SINADE que se encuentren
registrados en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, sin
afectar sus derechos de asociación y/o laborales.
Artículo 11. La sanción impuesta a los dirigentes, entrenadores,
deportistas o entes de promoción deportiva por la comisión de alguna conducta
antideportiva de conformidad con el presente Código, serán independiente a las
que procedan de conformidad con la legislación aplicable del fuero común y
federal por actuaciones derivadas de la misma conducta.
Artículo 12. En el supuesto de que alguna de las conductas antideportivas
descritas en el artículo 3 del presente Código, pudiera dar lugar a otro tipo de
responsabilidad administrativa o judicial, la Asociación Deportiva Nacional,
Entidad, Organismo, Institución o cualquier miembro del SINADE, deberá comunicar
a la Autoridad competente de que se trate y le proporcionará los antecedentes y
elementos con los que cuenta para que4 pr5oceda en consecuencia.
Articulo 13. Sí el sujeto infractor no estuviere conforme con el fallo
emitido, podrá impugnarlo mediante los recursos en los términos y ante las
instancias previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y su
Reglamento.
Artículo 14. Las Asociaciones Deportivas Nacionales, Entidades,
Organismos y demás personas morales a que hace referencia el presente Código, en
tratándose de conducta leves y graves, elaborarán anualmente un informe de los
procedimientos que llevaron a cabo incluyendo las sanciones aplicadas y lo harán
del conocimiento del Consejo.
Cuando se tratare de procedimientos derivados de conductas de las calificadas
como muy graves, los miembros del SINADE deberán informarlo al Consejo dentro de
los 15 días posteriores a la notificación al infractor, para efectos de
registro, difusión , aplicación y observancia obligatoria por parte de todos los
miembros del citado sistema.
Transitorios
Primero. El presente
Código de Conducta, fue acordado y aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del
Consejo Directivo frl Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, celebrada en
la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 10 de junio de 2005, y entrará en
vigor a partir de su aprobación para los efectos de respeto, observación y
cumplimiento de todos sus miembros.
Segundo.- Todos los miembros del SINADE deberán adecuar sus ordenamientos
internos y/o corporativos, estableciendo en ellos la obligación de cumplir y
hacer cumplir el presente Código de Conducta, adoptándolo como propio.
Tercero.- Los miembros del SINADE deberán informar en sus páginas de
Internet la entrada en vigor del presente Código, a efecto de cumplirlo y
hacerlo cumplir.
Cuarto.- Las Entidades Federativas, por conducto de su representación
ante el SINADE, deberán ejecutar sus ordenamientos jurídicos en materia de
cultura física y deporte al presente Código a efecto de hacerlos aplicables a
terceros.
Miembros
Organismos
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Confederación Deportiva Mexicana
Comité Olímpico Mexicano
CONSEJOS NACIONALES DEL DEPORTE ESTUDIANTIL
Consejo Nacional de Desarrollo del Deporte en la Educación Básica, A.C.
Consejo Nacional del Deporte en la Educación Media Superior, A.C.
Consejo Nacional del Deporte en la Educación, A.C.
ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEPORTIVAS
Instituto Aguascalentense del Deporte
Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California
Instituto Bajacaliforniano del Deporte
Instituto del Deporte del Estado de Campeche
Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Instituto Estatal del Deporte en Durango
Instituto Estatal del Deporte de Coahuila de Zaragoza
Instituto Colimense del Deporte
Instituto del Deporte y la Juventud del Estado de Chiapas.
Instituto Chihuahense del Deporte y la Juventud
Instituto Estatal del Deporte y Atención a la Juventud de Guanajuato.
Instituto del Deporte de Guerrero
Instituto Hidalguense de la Juventud y el Deporte
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud de Jalisco.
Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte
Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Michoacán
Instituto del Deporte y Juventud del Estado de Morelos
Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud
Instituto Estatal de Cultura Física y el Deporte de Nuevo León
Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oaxaca
Instituto Poblano del Deporte
Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro
Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo
Instituto Potosino del Deporte
Instituto Sinaloense del Deporte
Comisión del Deporte del Estado de Sonora
Instituto del Deporte de Tabasco
Dirección General del Deporte del Estado de Tamaulipas
Instituto del Deporte de Tlaxcala
Instituto Veracruzano del Deporte
Instituto del Deporte del Estado de Yucatán
Instituto del Deporte de Zacatecas
Actividades Deportivas y Recreativas de la U.N.A.M.
Actividades Deportivas del Instituto Politécnico Nacional
División de Deporte y Cultura Física del I:M:S:S:
ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas , A.C.
Federación Mexicana de Aeronáutica, A.C.
Federación Mexicana de Aikido, A.C.
Federación Mexicana de Ajedrez de México, A.C.
Federación Mexicana de Arte y Cultura Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Atletismo, A.C.
Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C.
Federación Mexicana de Badmington, A.C.
Federación Mexicana de Baile y Danza Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Béisbol, A.C.
Federación Mexicana de Billar, A.C.
Federación Mexicana de Boliche, A.C.
Federación Mexicana de Boxeo de Aficionados, A.C.
Federación Mexicana de Canotaje, A.C.
Federación Mexicana de Charrería, A.C.
Federación Mexicana de Ciclismo, A.C.
Federación Mexicana de Colombofilia, A.C.
Federación Mexicana de Cross Bol, A.C.
Federación Mexicana de Deportistas Especiales, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Ciegos y Débiles Visuales, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Sordos, A.C.
Federación Mexicana de Deportes sobre Sillas de Ruedas, A.C.
Federación de Dominó de la República Mexicana, A.C.
Federación Ecuestre Mexicana, A.C.
Federación Mexicana de Esgrima, A.C.
Federación Mexicana de Esquí Acuático, A.C.
Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada, A.C.
Federación Mexicana de Fisicoconstructivismo y Fitness, A.C.
Federación Mexicana de Frontón, A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Americano A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Rápido, A.C.
Federación Mexicana de Gimnasia, A.C.
Federación Mexicana de Golf, A.C.
Federación Mexicana de Handball, A.C.
Federación Mexicana de Hockey, A.C.
Federación Deportiva de México de Hockey sobre Hielo, A.C.
Federación Mexicana de Judo, A.C.
Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, A.C.
Federación Mexicana de Kendo, A.C.
Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas, A.C.
Federación Mexicana de Lima Lama, A.C.
Federación Mexicana de Luchas Asociadas, A.C.
Federación Mexicana de Medicina del Deporte, A.C.
Federación Mexicana de Motociclismo A.C.
Federación Mexicana de Motonáutica, A.C.
Federación Mexicana de Natación, A.C.
Federación Mexicana de Nippon Kempo, A.C.
Federación Mexicana de Patinaje sobre Hielo y Deportes de Invierno, A.C.
Federación Mexicana de Patines sobre Ruedas, A.C.
Federación Mexicana de Pentatlón Moderno, A.C.
Federación Mexicana de Polo, A.C.
Federación Mexicana de Porristas y Grupos de Animación, A.C.
Federación Mexicana de Quiropráctica Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Racquetbol, A.C.
Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C.
Federación Mexicana de Remo, A.C.
Federación Mexicana de Rodeo, A.C.
Federación Mexicana de Softbol, A.C.
Federación de Squash de México, A.C.
Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
Federación Mexicana de Tenis de Mesa, A.C.
Federación Mexicana de Tiro con Arco, A.C.
Federación Mexicana de Tiro y Caza, A.C.
Federación Mexicana de Triatlon, A.C..
Federación Mexicana de Vela y Asociados, A.C.
Federación Mexicana de Voleibol, A.C.
Federación de Wu Shu de la República Mexicana A.C.
Asociación Mexicana de Actividad Física de Deportes para Adultos y Ancianos,
A.C.
Asociación Mexicana de Medallistas Olímpicos, A.C.
Asociación de Olímpicos Mexicanos, A.C.
XIII Distrito de Panatlón Internacional, A.C.
Asociación de Premios Nacionales del Deporte, A.C.
DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
Secretaría de Educación Pública
Servicio de Administración Tributaria
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal del Consumidor
Secretaría de Relaciones Exteriores
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Secretaría de la Defensa Nacional
Petróleos Mexicanos
Clubes Privados
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Policía Federal Preventiva
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Gobernación
Procuraduría General de la República
Secretaría de Marina
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Energía
Secretaría de Turismo
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Reforma Agraria
Instituto del Deporte de los Trabajadores, A.C.
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los Trabajadores del
Estado
Secretaría de Seguridad Pública
SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
http://www.deporte.org.mx
http://www.conade.gob.mx
http://www.codeme.org.mx
http://www.com.org.mx
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